|
De las cuotas.
Artículo 1º Al iniciar las clases el alumno deberá cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura del primer mes.
Artículo 2º El alumno deberá pagar sus cuotas por adelantado.
Artículo 3º El alumno que cubra su cuota durante los primeros 10 días del mes, tendrá derecho a un descuento del 10% sobre la cuota mensual estipulada.
Artículo 4º Cuando se cubra la cuota del mes vencida se cobrará un 10% adicional.
Artículo 5º Si así lo desea, el maestro tendrá derecho a ocupar la hora de aquel alumno que persista en el retraso del pago de sus cuotas.
Artículo 6º El costo de los cursos teóricos se informará al presentar las convocatorias respectivas. Artículo 7º El alumno que avise que no asistirá por un periodo de tiempo y aparte su hora deberá cubrir las cuotas correspondientes a el tiempo que no asistió. De los estudios.
Artículo 7º El alumno deberá apegarse al plan de estudio (Metodología) elaborado por el personal académico de esta Institución.
Artículo 8º Durante todo el año se realizarán diversos recitales públicos en los que deberán participar los alumnos.
Artículo 9º Una vez terminado el curso correspondiente, el alumno tendrá la opción de solicitar fecha de examen a su maestro. Los exámenes se programarán con la debida anticipación.
De las asistencias y vacaciones.
Artículo 11º Si el alumno falta por cualquier causa a su clase, el maestro no tendrá obligación de reponerla.
Artículo 12º El alumno que falte sin previo aviso a dos clases consecutivas, perderá su hora y el maestro tendrá pleno derecho a ocuparla con otro alumno.
Artículo 13º En caso de que el maestro falte a la clase por cualquier causa, tendrá que reponerla (de acuerdo con el alumno), o en su defecto, descontarla de la cuota mensual.
Artículo 14º La Semana Santa y los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, el Estudio suspenderá sus labores sin obligación por parte de los maestros de reponer las clases que coincidan con esos días o descontarlas de la cuota mensual.
Artículo 15º Habrá dos períodos de vacaciones que abarcarán la última semana de agosto y las dos últimas semanas de diciembre. Los alumnos que ingresen durante la primera semana de mayo o antes, pagarán el mes de agosto completo; aquéllos que ingresen después de esa fecha, pagarán solamente las tres cuartas partes de la cuota de agosto. Los alumnos que ingresen durante la primera semana de septiembre o antes, pagarán el mes de diciembre completo; aquéllos que ingresen después de esa fecha, pagarán la mitad de la cuota de diciembre.
Artículo 16º Al alumno cuya disciplina, esfuerzo o tiempo disponible estén por debajo del mínimo requerido para el estudio del instrumento, se le suspenderán las clases.
Artículo 17º El alumno que habiendo perdido su hora desee ingresar nuevamente al Estudio deberá cubrir las cuotas que adeude, según la cuota actualizada, e inscribirse en la lista de espera.
Artículo 18º El Estudio tiene la facultad de expulsión de cualquier alumno y se reserva el derecho de admisión.
Si tiene dudas acerca de éste Reglamento por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros a la dirección
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
This email address is being protected from spam bots, you need Javascript enabled to view it o al teléfono +52 (55) 5523 6537.
|